viernes, 17 de octubre de 2008

El Proceso de Formación de Sindicatos en Honduras


SINDICATO: Es toda asociación permanente de trabajadores, de patronos o de personas de profesión u oficio independiente, constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes. Sin fines de lucro.

Clasificación:

· DE EMPRESA O DE BASE: es el formado por individuos de diversas profesiones u oficios, que trabajan para una misma Empresa u Institución. Ejem. : SITRAIHSS, STENEE, etc.
· DE INDUSTRIA: es el formado por individuos que trabajan en varias empresas de una misma rama industrial. Ejem. : STIBYS
· GREMIALES: si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad. Ejem. : Sindicato de Músicos
· DE OFICIOS VARIOS: si están formados por trabajadores de diversas profesiones disimiles o inconexas. Estos tienen carácter excepcional y solo se pueden formar en lugares donde no haya la membresía necesaria para formar un gremial y solo mientras esto suceda.


Los Sindicatos de Empresa o de Base tienen preferencia en la representación de los afiliados en sus relaciones laborales, (negociaciones colectivas, comisiones disciplinarias, etc.) en virtud de esto no pueden existir dos (2) o más sindicatos de este tipo en una empresa y en caso de que coexistieren, solo deberá subsistir el que tenga mayor numero de afiliados, absorbiendo a los otros.

Los Sindicatos son asociaciones de libre ingreso y retiro y solo es licito restringir la admisión de altos empleados del patrono.


ORGANIZACIÓN:

· Para constituirse y para subsistir un Sindicato de Trabajadores necesita al menos Treinta (30) afiliados y un sindicato patronal al menos Cinco (5). Pueden formar parte del sindicato cualquier trabajador autorizado por la ley, sin importar su edad.
· Los sindicatos deben estar constituidos por un 90% de miembros hondureños.
· No se puede ser miembro de varios sindicatos de la misma clase.


Asamblea Constitutiva:

En la reunión inicial los participantes levantaran un “Acta de Fundación” donde estarán los nombres y datos generales de todos los participantes, la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre, objeto y clase del sindicato, firmando los presentes, también deben aprobar sus estatutos y elegir una Junta Directiva Provisional la que tendrá por lo menos:
1. Presidente
2. Vicepresidente
3. Secretario
4. Tesorero y
5. Fiscal.

La notificación formal de esta intención de formar un sindicato hecha a su patrono por escrito, comunicada a la Dirección General del Trabajo o a la Procuraduría de Trabajo de la jurisdicción coloca a los firmantes de dicha notificación, bajo la protección especial del Estado. En consecuencia desde esa fecha hasta que se reciba la constancia de Personería Jurídica, ninguno de estos trabajadores puede ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo, sin causa justa calificada previamente por la autoridad de trabajo (los Juzgados del Trabajo)

Personería Jurídica:

Los Sindicatos solo tendrán personería jurídica hasta que se registren en el Ministerio de Trabajo.

Para inscribirse necesitan presentar una solicitud en la Dirección General del Trabajo (Ministerio de Trabajo en Tegucigalpa M.D.C.) con los siguientes documentos:

1º.- Certificación del Acta de Fundación, con las firmas autógrafas de los asistentes, o de quienes firmen por ellos, y la anotación de sus respectivas tarjetas de identidad;
2º.- Certificación del acta de la elección de la Junta Directiva Provisional, con los mismos requisitos del ordinal anterior;
3º.- Certificación del acta de la reunión en que fueron aprobados los estatutos;
4º.- Carta poder de quien solicite el reconocimiento de la personería jurídica, cuando la solicitud no sea presentada por la Junta Directiva Provisional. El poder debe ser autenticado, ante autoridad competente;
5º.- Dos (2) certificaciones del acta de fundación, extendidas por el Secretario provisional;
6º.- Dos (2) ejemplares de los estatutos del sindicato, extendidos por el Secretario provisional;
7º.- Nomina de la Junta Directiva Provisional, por triplicado, con indicación de la nacionalidad, la profesión u oficio, el numero de la tarjeta de identidad y el domicilio de cada director;
8º.- Nomina completa del personal de afiliados, por triplicado, con especificación de la nacionalidad, sexo y profesión u oficio de cada uno de ellos; y,
9º.- Certificación del correspondiente Inspector de Trabajo sobre la inexistencia de otro sindicato, si se tratare de un sindicato de empresa o de base que pueda considerarse paralelos;


Una vez presentada la solicitud, la Dirección General del Trabajo remite los documentos al Departamento de Organizaciones Sociales, el cual dictamina si la documentación llena todas las formalidades, en caso que no se ajusten a derecho, el solicitante puede subsanar cualquier error en el termino de dos (2) meses, cuando la documentación obtenga dictamen favorable, se remite el expediente para la firma del Ministro y se emite una resolución donde se ordena que se realice la inscripción en el Registro de Organizaciones Sociales y ordenará que se publique gratis un extracto de la misma por tres (3) veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta (surtirá sus efectos después de la ultima publicación) y mandara que se extienda certificación a los interesados.


Facultades y Funciones de un Sindicato:


1º. Estudiar las características de la respectiva profesión y los salarios, prestaciones, horarios, sistemas de protección o de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referentes a sus asociados para procurar su mejoramiento y su defensa;
2º. Propulsar el acercamiento de patronos y trabajadores sobre bases de justicia, de mutuo respeto y de subordinación a la ley, y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la economía general;
3º. Celebrar convenciones colectivas y contratos de trabajo; garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan;
4º. Asesorar a sus asociados en la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de la actividad profesional correspondiente, y representarlos ante las autoridades administrativas, ante los patronos y ante terceros;
5º. Representar en juicio o ante cualquier autoridades u organismos los intereses económicos comunes o generales de los agremiados o de la profesión respectiva, y representar esos mismos intereses ante los patronos y terceros en caso de conflictos colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando la conciliación;
6º. Promover la educación técnica y general de sus miembros;
7º. Prestar socorro a sus afiliados en caso de desocupación, enfermedad, invalidez o calamidad;
8º. Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas de ahorros, préstamos y auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, oficinas de colocación, hospitales, campos de experimentación o de deportes y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y previsión contemplados en los estatutos;
9º. Servir de intermediarios para la adquisición y distribución entre sus afiliados de artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precio de costo;
10º. Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que requieran para el ejercicio de sus actividades;
11º. Participar en la integración de los organismos estatales que les permita la ley;
12º. Denunciar ante los funcionarios competentes del trabajo, las irregularidades observadas en la aplicación del presente Código y disposiciones reglamentarias que se dicten; y,
13º. Responder a todas las consultas que le sean propuestas por los funcionarios del trabajo competentes; y prestar su colaboración a dichos funcionarios en todos aquellos casos prescritos por la ley o por sus reglamentos.

Prohibiciones a los Sindicatos:

a) Intervenir en la política partidista o en asuntos religiosos, haciéndose representar en convenciones o directorios políticos o en congresos o congregaciones confesionales, subvencionando partidos políticos o cultos religiosos o lanzando oficialmente candidaturas a cargos de elección popular, todo ello sin menoscabo de los derechos políticos ni de la libertad de conciencia, de cultos, de reunión o de expresión que correspondan a cada uno de los asociados en particular;
b) Compeler directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar en el sindicato o a retirarse de él, salvo los casos de expulsión por causales previstas en los estatutos y plenamente comprobadas.
c) Aplicar cualesquiera fondos o bienes sociales a fines diversos de los que constituyen el objeto de la asociación o que, aun para esos fines, impliquen gastos o inversiones que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista en la ley o en los estatutos;
d) Efectuar operaciones comerciales de cualquier naturaleza, sea que se realicen con los trabajadores o con terceros;
e) Promover cualesquiera cesaciones o paros en el trabajo, excepto en los casos de huelga declarada de conformidad con la ley;
f) Promover o apoyar campañas o movimientos tendientes a desconocer de hecho en forma colectiva, o particularmente por los afiliados, los preceptos legales o los actos de autoridad legítima;
g) Promover o patrocinar el desconocimiento de hecho sin alegar razones fundamentos de ninguna naturaleza, de normas convencionales o contractuales que obliguen a los afiliados;
h) Ordenar, recomendar o patrocinar cualesquiera actos de violencia frente a las autoridades o en perjuicio de los patronos o de terceras personas;
i) Suministrar maliciosamente datos falsos a la autoridad de trabajo;
j) Conceder privilegios especiales a sus fundadores, personeros ejecutivos o consultores, sea por razón de edad, sexo, antigüedad u otras circunstancias, salvo las ventajas que sean inherentes al correcto desempeño de cargos sindicales; y,
k) Repartir dividendos o utilidades entre los asociados o permitir liquidaciones periódicas para distribuirse el patrimonio sindical, o hacer préstamos de sus fondos, a menos que se efectúen por conducto de las cooperativas o cajas especiales organizadas para ese efecto.








Junta Directiva:

Estará formada por los miembros que establezcan los estatutos y deberán reunir al menos los requisitos siguientes:

a) Ser hondureño;
b) Ser miembro del sindicato;
c) Estar ejerciendo normalmente, es decir, no en forma ocasional, o a prueba, o como aprendiz, en el momento de la elección, la actividad, profesión u oficio característico del sindicato, y haberlo ejercido normalmente por más de seis (6) meses en el año anterior;
d) Saber leer y escribir;
e) Tener cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, según el caso; y,
f) No haber sido condenado a sufrir pena aflictiva a menos que haya sido rehabilitado, ni estar llamado a juicio por delitos comunes en el momento de la elección.

La falta de cualquiera de estos requisitos invalida la elección; pero las interrupciones en el ejercicio normal de la actividad, profesión u oficio de que trata la letra c) no invalidarán la elección cuando hayan sido ocasionadas por la necesidad de atender a funciones sindicales.

No pueden ser electos directivos de un sindicato, aquellos trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza o que representen al Patrono.


Representación Legal del Sindicato:

La representación legal del sindicato la tendrá el Presidente de la Junta Directiva y en su defecto el Secretario General.


FUERO SINDICAL:

Los miembros de la Junta Directiva de un Sindicato desde su elección hasta seis (6) meses después de cesar en sus funciones, no podrán ser despedidos de su trabajo sin comprobar previamente ante el Juez de Letras del Trabajo que exista justa causa para dar por terminado el Contrato. Esto solo es aplicable a los miembros de la Junta Directiva Central cuando el sindicato este organizado en secciones y sub secciones.

La violación de lo anterior, sujetará al patrono a pagar al sindicato una indemnización equivalente a seis (6) meses de salario del trabajador, sin perjuicio de los derechos laborales de éste.



Disolución de un Sindicato:

a) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este efecto;
b) Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras partes de los miembros de la organización;
c) Por Sentencia Judicial; y
d) Por reducción de los afiliados a un número inferior a treinta (30), cuando se trate de sindicatos de trabajadores.

En todo caso el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debe cancelar la inscripción y debe publicarse por tres (3) veces en el diario oficial "La Gaceta"


Otras Organizaciones Sindicales:

Las FEDERACIONES: son uniones de sindicatos, la doctrina los conoce como sindicatos de segundo grado, pueden ser:

¨ Locales (Federación de Trabajadores de S.P.S. sí existiera)
¨ Regionales (FESITRANH)
¨ Nacionales (FUTH)
¨ Profesionales
¨ Industriales

Una Federación necesita para formarse dos (2) o más sindicatos de trabajadores o tres (3) o más sindicatos de patronos si es el caso.

Las CONFEDERACIONES: son uniones de dos (2) o más federaciones, la doctrina las reconoce como organizaciones de tercer grado, y en el país existen tres:

¨ C.T.H. (Confederación de Trabajadores de Honduras)
¨ C.G.T. (Confederación General de Trabajadores)
¨ C.U.T.H. (Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras)



LA NEGOCIACION COLECTIVA

Es aquella que se lleva a cabo entre un patrono y un sindicato o una asociación de trabajadores agrupados temporalmente, con el fin de establecer nuevas condiciones de trabajo dentro de una empresa o institución, a través del único instrumento legal creado para estos fines o sea la celebración de un Contrato Colectivo de Trabajo y sus reformas, pero también puede negociarse la creación de comités disciplinarios y de la creación del Reglamento Interno de Trabajo.

Contrato Colectivo: es todo convenio escrito relativo a las condiciones generales de trabajo y empleo celebrado entre un patrono o grupo de estos por una parte y un sindicato o un grupo sindical por otro lado; solo puede existir un contrato colectivo en una empresa, por lo que de existir varios, se toma como valido el primero y los otros serán incorporados al mismo.


Fases de la Negociación Colectiva:

ARREGLO DIRECTO:

¯ Cuando surge un conflicto colectivo el sindicato debe nombrar una delegación de 3 miembros para que presenten al patrono el PLIEGO DE PETICIONES
¯ En un termino no mayor a 5 días hábiles de haber presentado el pliego, deberá el patrono recibir a la delegación sindical para iniciar las conversaciones.
¯ Estas conversaciones pueden durar el tiempo que estimen las partes, pero los trabajadores pueden exigir la respuesta concreta sobre todas sus peticiones a más tardar dentro de los 10 días siguientes a la iniciación de las conversaciones.
¯ Si no se llegare a un arreglo directo en todo o en parte, se levantara un acta donde se hará constar tal circunstancia y las diferencias pasaran a la siguiente etapa;

MEDIACION:

¯ El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social nombrará uno o más mediadores para tal efecto.
¯ El mediador prestara asesoría a las partes y buscara dentro de lo posible de tratar de avenir a las partes.
¯ El mediador pedirá el pliego de peticiones a la parte que se considere perjudicada, el cual se presentara en duplicado.
¯ El mediador tiene la facultad de analizar el reclamo y podrá según el caso rechazarlo, deferirlo a los tribunales o continuar con el procedimiento.
¯ Se abrirá el expediente con una copia del pliego de petición y la otra se entregara a la parte contraria, para que dentro del término que estime el mediador, según el caso, presente su contestación, presentada esta también en duplicado se agrega una al expediente y la otra se entrega a la parte que hizo las peticiones.
¯ Dentro de los tres días siguientes cuando no hubiese acuerdo, el mediador realizara todas las actuaciones que crea convenientes para buscar una solución amistosa del conflicto, proponiendo soluciones alternas.
¯ Cuando de por terminada su gestión comunicara al Ministerio del Trabajo sobre su resultado.

CONCILIACION:

¯ Esta etapa es realizada por las Juntas de Conciliación del Ministerio del Trabajo, están conformadas por un Representante del Gobierno quien fungirá como Presidente, un Representante del sector patronal y un Representante del sector Trabajador.
¯ Presentada la petición ante la Junta, el Presidente de la misma señalara día y hora para la celebración de una Audiencia de conciliación, demandas y excepciones que tendrá lugar de ser posible en un plazo de tres días después de presentado el reclamo, aunque se tomara en cuenta la distancia entre las partes y la sede de la Junta.
¯ A la audiencia se presentaran las partes y/o sus representantes legales exponiendo y contestando los problemas suscitados en orden.
¯ Si no hay un acuerdo la Junta tratara de convencerlos en caso contrario propondrá en forma colegiada una solución que a su juicio sea propia para resolver el problema, demostrando a las partes la validez de su solución.
¯ Si no hay acuerdo la Junta emitirá una resolución dentro de los seis días siguientes y lo notificara a las partes.
¯ Si las partes no aceptan la resolución de la Junta, esta levantara un acta donde se haga constar que se invitó a las partes a someter el litigio a arbitraje estampando en dicha acta si se acepto o no este procedimiento


ARBITRAJE:

¯ Este procedimiento consiste en someter la decisión final del conflicto a un tribunal de árbitros, quienes emitirán una solución denominada LAUDO que pone fin al problema y que debe ser aceptada forzosamente por las partes.
¯ El arbitraje es esencialmente voluntario, pero ciertos rubros que por su importancia no deben suspender labores, la ley los obliga a realizar un arbitraje forzoso, ejem.: el área de servicios públicos y las empresas de los Zip´s.
¯ El arbitraje no es bien visto por las organizaciones obreras pues se teme al soborno de los árbitros por parte de la patronal.
¯ Los árbitros son un mínimo de tres, nombrados uno por cada parte y el tercero por los dos árbitros nombrados, pero si no hubiese consenso entre ambos, será el tercero el Inspector de Trabajo o el Alcalde del lugar en su defecto.
SI NO SE ACEPTA EL ARBITRAJE, LA PARTE OBRERA PUEDE HACER USO DEL DERECHO A HUELGA LEGAL (SINO LE ES PROHIBIDO POR LA LEY)

Formas de Fraude en los Títulos Valores

Objetivo:
Los participantes aplicaran los conocimientos legales y procedimientos teorico-practicos impartidos en el curso, con el fin de identificar los diversos tipos de fraudes de que puede ser objeto su organización a través de los Títulos Valores y prevenir de esta forma los mismos, adoptando las medidas pertinentes para obtener la máxima garantía legal que ofrecen estos instrumentos financieros.

TEMARIO:
1. Diversos Tipos de Títulos Valores:

· La Letra de Cambio
· El Pagaré
· El Cheque
· Los títulos transados en la Bolsa

2. Generalidades de los Títulos Valores:

¨ Requisitos de forma
¨ Endoso
¨ El protesto
¨ El aval
¨ La fuerza ejecutiva.-su prescripción y/o caducidad
¨ Cancelación y reposición de títulos valores

3. El Fraude en este tipo de Instrumentos:

Ø Acciones Legales de recuperación
Ø Excepciones que anulan la acción legal
Ø Responsabilidad de quienes consignen su firma en un Titulo Valor
Ø Fraudes de Forma (requisitos que pueden ser suplidos)
Ø Fraudes de Fondo (fraudes con títulos legítimos, falsificación, adulteración)
Ø Acciones en caso de negativa de pago
Ø Acciones penales aplicables


4. Ejercicios prácticos.