viernes, 12 de noviembre de 2010

“PROGRAMA NACIONAL DE EMPLEO POR HORAS”
(DECRETO 230-2010)
¡MUCHAS PROMESAS! ¿VERDADEROS BENEFICIOS?.-INCONSTITUCIONAL
Antes que nada quiero aclarar, que el trabajo “por horas” está legalmente regulado en Honduras desde 1974 mediante el Decreto Ley 121 que regula la aplicación del Salario Mínimo, por lo cual es legal actualmente contratar a un trabajador por medio tiempo, un hora, etc. sin necesidad de esta nueva ley, pero eso si, pagando todos los derechos laborales y mediante contratos indefinidos como es la norma general del Derecho del Trabajo o sea que este promocionado “Programa de Empleo por Horas” no viene a permitir este tipo de contrataciones, ni viene a beneficiar a estudiantes, amas de casa etc., se usa este nombre para promocionarla y confundir a la opinión pública, para encubrir su real intención, la cual no quiere ser discutida “abierta y francamente” por sus promotores.
La real intención y alcance de esta Ley es permitir supuestamente “en forma temporal” la contratación laboral en forma definida y no como está regulada en el Código del Trabajo, eliminando de tajo el aguinaldo, el decimo cuarto mes, vacaciones, el preaviso y el auxilio de cesantía, lo cual será supuestamente compensado con un 20% de aumento al salario que se le pague a un empleado contratado normalmente; con este primer paso me parece que lo que se busca es instaurar gradualmente el sistema laboral de los Estados Unidos de América y suprimir a nuestro Código del Trabajo.
Se dice que esta Ley busca “generar nuevos empleos” con lo cual en estos momentos de crisis yo estaría de acuerdo, si nos mostraran con pruebas fehacientes que hablamos de nuevas contrataciones, o sea que nos dijeran aquí están 100,000 nuevos empleos y solo a estos se aplicara este nuevo régimen “sin derechos sociales por 3 años” entonces sería un evidente beneficio para el país y la gente desempleada que acceda a los mismos, pero solo están promulgando una ley y no están mostrando donde están estas “nuevas fuentes de empleo”.
Los inversionistas nacionales o extranjeros no arriesgan su capital solo porque en un país haya bajos salarios o porque no haya beneficios sociales, pues este costo no es el primordial para ellos, si es toral que en el país haya estabilidad social y legal, que hayan ventajas competitivas en el área fiscal, aduanera y comercial, que haya seguridad para sus bienes y funcionarios y claro también que sus costos de mano de obra sean bajos, pero no es un factor determinante, ya que la mano de obra no es el componente más significativo de ninguna inversión manufacturera.
Ante la situación actual que afronta nuestro país dudo que estos existan, creo que aun y cuando trabajemos por un plato de comida al día, vengan inversionistas nuevos a arriesgar su dinero a un lugar donde hay inseguridad tanto personal, jurídica y política incluso.
Entonces lo que va a pasar es que los empleadores actuales empezaran a despedir a sus empleados permanentes y los sustituirán con empleados temporales, pongamos un ejemplo sencillo: Un Medico que tiene una asistente en su clínica privada con 10 años de antigüedad laboral y que por tal antigüedad gana 6,500 lempiras, vendrá y la despedirá con sus prestaciones reemplazándola con 2 asistentes a medio tiempo que ganaran 3,250 lempiras por 4 horas cada una y de repente la asistente permanente será una de ellas solo que de empleada permanente será empleada temporal, ya no ganara aguinaldo, ni 14 mes, tampoco prestaciones sociales, pero se estará cumpliendo la nueva ley de empleo temporal pues ganaran 20% más que el salario mínimo por hora, pueden decir que la ley lo prohíbe, pero como lo van a controlar si ahora el Medico se está ahorrando casi un 32% de lo que pagaba antes y ahora tendrá 2 empleadas en vez de una, ahora veamos si con esto ayudamos al país, no creo, lo que hicimos fue dividir esa fuente de empleo en dos y ahora cada asistente tendrá que incurrir en los mismos costos de transporte por la mitad del salario, lo que hicimos fue precarizar el trabajo y eso creo que será lo que pasara con esta nueva ley, espero estar equivocado.
No sé si instaurar el sistema laboral de Estados Unidos de América sea una solución, pues allá se paga US$ 7.25 la hora (salario mínimo federal) y aquí se pagara US$ 1.48 con esta nueva Ley (asumiendo el nuevo salario mínimo más alto), pero no creo que suprimiendo derechos sociales sea la forma más adecuada de promover el país, pero es la forma que ha encontrado el Congreso esperemos que surjan los nuevos empleos y que si se alcancen los objetivos pregonados para el bienestar de Honduras y los que vivimos aquí.
Pero no me da buena espina que no se hable claro y que no se ventile abiertamente los verdaderos alcances de la nueva ley, solo nos pintan ilusiones y beneficios supuestos, de buenas intenciones está lleno el infierno para algunos pero los que se quieren aprovechar de estas buenas intenciones, son los que siempre nos quieren ver la cara, ¿porque será todo así en nuestro país?
Algunos dirán: ¡Pero hay que hacer algo, no solo criticar! Bueno les propongo que esta Ley sea un régimen especial solo para nuevas inversiones y que para poder ingresar al mismo se tenga que pasar por una investigación de la Secretaría del Trabajo, para que se verifique que hablamos de algo nuevo y no empresas viejas maquilladas legalmente como nuevas para que así se cumplan los fines promocionados y no sean conculcados los derechos de los trabajadores actuales.
De la manera anterior no habrá diferencias entre los trabajadores de un centro de trabajo, pues como está la ley en este momento, en un centro de trabajo habrán empleados regulares y temporales, me pregunto: ¿Como hará un empresario en diciembre para mantener la armonía laboral cuando algunos empleados reciban aguinaldo y otros no? Esto creara diferencias que a la larga afectara el proceso productivo y siendo solo para unidades productivas nuevas esto no sucederá.
Jurídicamente este nueva normativa viola los artículos 60, 61, 128 numerales 3) 8) 10) y 129 de la Constitución de la República que tanto se alega defender a capa y espada, pero bajo la mesa se viola constantemente, pues crea diferencias entre trabajadores que realizan las mismas funciones, cancela derechos creados por la Constitución como el 7mo día, el 13 mes y las prestaciones sociales.
También seria nula de pleno derecho al amparo del artículo 3 del Código del Trabajo, veamos la actitud que toma nuestra Corte Suprema de Justicia ante los recursos que se le presenten en este sentido.

lunes, 21 de septiembre de 2009

EL GOLPE DE ESTADO, los golpistas y los golpeados

“En la tierra de los extremos, no hay ganadores solo perdedores” René Fajardo Leitzelar

Después del golpe de estado efectuado el 26 de junio del 2009, los hondureños nos hemos separado como nunca en la historia; antes unos eran azules y otros rojos pero siempre los núcleos familiares se mantenían en un bando generalmente, pero después del golpe, incluso dentro del seno familiar existen posiciones antagónicas, unos a favor del golpe y otros en contra, discusiones agitadas y violentas algunas veces dentro de las mismas familias y no se diga fuera; nunca un tema había dividido tanto a los hondureños.
Ahora tal polarización de criterios ha generado una reacción altamente negativa y que desgastara este pueblo por mucho tiempo, como ser la radicalización, las partes mantienen sus posiciones mas allá de la razón, por lo que no aceptan y critican no solo a sus opositores, sino a cualquiera que no los apoya totalmente.
Los pro-golpe (golpistas) desconocen o minimizan los errores, siguen sosteniendo que lo hecho fue correcto y que todo el mundo está equivocado, no aceptan una solución alternativa como el Plan Arias, insisten en su posición por evidentemente errónea que sea, los medios de comunicación pro-golpe no cubre noticia de la otra parte, exalta noticias internacionales insignificantes por apoyar los criterios del gobierno de facto, minimiza las noticias internacionales que penalizan el golpe aunque provenga de autoridades de gobiernos del primer mundo, publica criterios de escritores totalmente parcializados y limita a sus editorialistas más moderados; el gobierno golpista dice amar a Honduras y le pide sacrificios al pueblo en base a un nacionalismo irracional, con tal de mantenerse en el poder, cuando según lo dicho por ellos, las metas del golpe eran parar la cuarta urna, la asamblea nacional constituyente y el continuismo de Mel, ya están cumplidos, pues el Plan Arias se le prohíbe a Mel continuar con tales propósitos, entonces: Porque no volver a la normalidad? Porque no dejar el poder y minimizar el efecto negativo de la condena internacional? Ya Mel no tendría poder, ya solo faltan 2 meses para las elecciones; realmente tendremos necesidad de sacrificarnos? Todo será terquedad o por protección de intereses oscuros?
Los contra-golpe (golpeados) maximizan los hechos, denuncian ríos de sangre, algunos ponen a Mel como un mesías, no aceptan los errores que este cometió, los pocos medios que los apoyan toman también una posición radical, algunos no apoyan a Zelaya, sino que nadan tras otros objetivos que son obtener espacios de participación pero bajo un nuevo modelo y no bajo las normas actuales, viendo el actual conflicto como una luz al final del túnel para obtener preponderancia política y lograr imponer su ideología, este lado si acepta el Plan Arias porque no les queda otra alternativa, pero les convendrá realmente una solución o seguir en el conflicto?
Bueno cada quien tiene derecho a su opinión pero lo grave es que ninguna de las partes acepta criterios mesurados o moderados que vean las cosas imparcialmente, acusando estos criterios de posiciones que “no son ni gallo, ni gallina” como si no fuera posible tener una opinión alterna a las dos partes.
Si en un país no hay posiciones moderadas como vamos a llegar a una reconciliación nacional, si cada quien tiene una posición radical y antagónica, no hay posibilidades de arreglar las cosas con los menores daños posibles, la única posibilidad es que un bando se imponga al otro por la fuerza, generando con esto la solución más perjudicial para Honduras, donde todos seremos perdedores, no perderá Chávez, ni Fidel, Ni Obama, Ni Uribe, perderemos los hondureños!, quedaremos peor que nunca y deberemos afrontar las consecuencias los que nos quedemos en nuestra querida Honduras.
Las elecciones no creo sean la solución, sino solo un medio para legalizar un golpe de estado, pero las heridas dentro de nuestro pueblo continuaran, ambas partes deben sentarse y conciliar posiciones, reconocer errores y buscar reconciliación.
Espero que quienes lean estos pensamientos, usen su inteligencia, reflexionen en sus posiciones personales y busquen la verdad de los hechos, se rehúsen a obedecer como borregos lo que les venden los medios de ambos lados, no repitan la propaganda irracional y no teman tener posiciones “ni gallo, ni gallina” pues tal vez esta sea la posición que más nos ayude a sacar a nuestra patria de este caos.
Repito:
“En la tierra de los extremos, no hay ganadores solo perdedores”

lunes, 14 de septiembre de 2009

EL GOLPE DE ESTADO y el comisionado nacional de los derechos humanos

“Artículo 1.El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos es una institución nacional, establecida para garantizar la vigencia de los derechos y libertades reconocidas en la Constitución de la República y los Tratados y Convenios Internacionales Ratificados por Honduras.” (Ley Orgánica CONADEH)

De la lectura de este articulo puede afirmarse que el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, violento su propia ley constitutiva al no condenar, ni proteger al ciudadano hondureño José Manuel Zelaya Rosales el 28 de junio del 2009, cuando se le saco de su vivienda a horas inhábiles, sin una orden de captura, por elementos del ejército y no por la policía, fue expulsado de su país, abandonado en una pista del aeropuerto Juan Santamaría de San José Costa Rica.
Sin importar lo hecho anteriormente por el Presidente Zelaya, las violaciones a su integridad física y moral, a sus derechos como hondureño, a sus derechos humanos debieron de haber sido denunciados por el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, pero por increíble que parezca, este Ombudsman (Defensor del Pueblo) apoyo a quienes violentaron los derechos del primer ciudadano del país y justificó un golpe de estado.
Yo realmente nunca creí ver a Ramón Custodio López en una posición como esta, tuve la oportunidad de estar en algunas conversaciones con el Dr. Custodio en el despacho de mi tío a finales de los años ochentas y realmente no me pareció una persona agradable sino petulante, poseedor de la verdad absoluta y como consecuencia una persona que no acepta criticas u opiniones contrarias; no obstante mi impresión, no puedo negar mi admiración por la posición valiente que asumió en una década de opresión y donde defendió los derechos humanos a través del CODEH, por lo cual el Dr. Custodio siempre había tenido mi respeto.
Pero ahora lastimosamente no puedo respetar la posición del Dr. Custodio, no porque haya decidido apoyar al golpe de estado, pues pienso que él como persona tiene derecho a opinar que el golpe de estado ha sido lo mejor para Honduras, sino porque lo haya apoyado desde el CONADEH, que lo haya apoyado como Ombudsman, esto si realmente es reprochable.
Es reprochable pues quien conoce sobre derechos humanos o simplemente ha leído sobre ellos, sabe que una institución como el CONADEH no puede utilizarse para apoyar una violación flagrante a los derechos individuales y humanos de ninguna persona.
Es reprochable pues con sus actuaciones deslegitima una institución cuyos principios nobles han sido quebrantados para apoyar un régimen de facto que todo el mundo civilizado ha condenado.
Es reprochable pues demerita a un hombre cuyas actuaciones en el pasado fueron dignas de admiración, las cuales ahora dejan mucho que desear, pues si quería apoyar al golpe hubiese renunciado a su posición como Comisionado y así libremente podía ser un ciudadano que apoya un régimen golpista por las razones que el ya ha expuesto, las cuales respeto, pero no puede quedarse en una posición donde por principio debe proteger los derechos humanos y desde ahí condenar a la persona a la cual le han sido violados, ya que como el Dr. Custodio sabe y ha manifestado, por mas delincuente que sea ¡tiene derechos humanos!
Es reprochable porque al quedarse en la institución que ha mancillado con su comportamiento, demostró un amor entrañable al cargo que ostenta, más que a los principios éticos que supongo habían regido su vida, siendo fiel instrumento de los que lo colocaron en el cargo, como para buscar un tercer periodo.
Sinceramente espero que este hombre al cual admire en su momento medite y tome la trinchera adecuada para defender sus actuales posiciones, no creo que el gobierno de facto le niegue un espacio adecuado. Esta es mi humilde opinión.

domingo, 6 de septiembre de 2009

EL GOLPE DE ESTADO y los líderes religiosos

Desde mi punto de vista, los líderes religiosos sin importar la fe que profesen deben enmarcarse a su fin primordial como ser el difundir y propagar su fe y sus creencias dando ejemplos de vida para que sus feligreses vean ese modelo ideal de conducta y traten de imitarlo.
Cuando hablamos de religiones cristianas, los líderes de las diferentes creencias deben enmarcarse dentro del ejemplo de vida que dio Jesucristo en sus 33 años en la tierra, basados en las descripciones de la misma hechas por los apóstoles y pablo en el nuevo testamento, documentos los cuales si bien es cierto tienen varias interpretaciones y traducciones han sido aceptadas en casi un 90% por las diferentes religiones cristianas.
En base al ejemplo de Jesucristo, los líderes cristianos deben abstenerse de participar y emitir juicios sobre situaciones políticas. Por qué digo esto? Porque recordemos que Jesús era un judío que creció fuera de Judea (en Nazaret) y que cuando inicio su peregrinaje y propagación de su mensaje entro a una Judea colonizada por el Imperio Romano, que permitía que los judíos mantuviesen sus líderes religiosos (fariseos) y líderes locales (Herodes) pero que políticamente los oprimía por la fuerza y por los impuestos que el pueblo estaba obligado a pagar; en ese momento Jesús inicia su mensaje que viene a romper y simplificar las normas religiosas tan complicadas y ritualistas que tenían y tienen los judíos, basado en dos conceptos torales: Ama a Dios sobre todas las cosas y al prójimo como a ti mismo; toda una revolución religiosa que aun no acepta la religión judía.
Jesús fue tentado en varias ocasiones para que realizara comentarios contra el imperio o en contra de la situación política en que vivía su pueblo, (un líder populista no hubiese dudado en hacer un discurso magistral en contra del imperio para ganar adeptos y un líder conservador hubiese buscado aliarse al imperio para buscar canonjías con los que detentaban el poder) pero Jesús como un ser divino se limito a decir: “Mi reino no es de este mundo” “Dad al Cesar lo que es del Cesar y a Dios lo que es de Dios”, algunos ateos politólogos dirán que fue un gran político porque así no fue perseguido por los romanos o que lo hizo por simple temor, yo diría, temor a que? A ser crucificado? No busquemos medir a Jesús con medidas humanas.
Ante lo analizado de la vida de Jesús en la tierra, los líderes cristianos se ven obligados a tomar como norma de conducta la vida de Jesús, por ende deben abstenerse de toda participación política por injusta que esta sea y limitarse a enseñar sus creencias y a brindar apoyo moral y económico si es posible a los desamparados, sean estos sus feligreses o no.
Por lo anterior creo totalmente errónea la posición de los líderes religiosos de Honduras al tomar partido o posición sobre el Golpe de Estado del 28 de junio del 2009, unos participando y arengando en las marchas y otros con mensajes televisivos donde apoyan veladamente al nuevo gobierno.-No quiero decir con esto que estén equivocados o no, en sus criterios personales sobre el tema en particular, sino simplemente que como líderes cristianos que son deberían abstenerse de hacerlo.
Nuestra misma Constitución prohíbe la participación de religiosos en la vida política del país, tanto ellos como los jueces no deben salirse de sus funciones, y en el caso de los líderes religiosos es peor, pues todos como hombres tenemos una opinión sobre lo acontecido y tenemos derecho a expresarla pero cuando uno es Juez se ve privado a exteriorizarla por consecuencias de parcialidad legal y en el caso de los líderes religiosos es por el ejemplo dado por Jesús que ellos deberían mantenerse al margen de pronunciarse sobre estos sucesos, no podemos guiar a un rebaño políticamente con la fuerza de la fe y del dogma religioso eso es inapropiado, porque se crea una confusión entre actos de Dios con actos de los hombres y esto nunca debe mezclarse.
El Gobierno de facto utilizo las declaraciones del Cardenal en su favor, así como siempre lleva a Evelio Reyes para que hable a favor del Golpe a las marchas y otros pastores de la iglesia evangélica, por otro lado el sacerdote Andrés Tamayo participa en marchas a favor de los opositores al golpe. Yo digo que su labor esta en el pulpito no en las calles, ni en la televisión del gobierno, limítense a difundir la fe y a cuidar de su iglesia, ahora si quieren ser manifestantes o activistas de derechos humanos o de la justicia de los hombres, dejen sus sotanas y cargos religiosos y participen como cualquier ciudadano.
*(Con esta opinión no busco tomar partido sino analizar imparcialmente el fenómeno del Golpe de Estado y los que han participado en el mismo desde un análisis crítico, tampoco busco ofender creencias políticas ni religiosas de nadie, quienes lo lean háganlo como lo es una simple opinión que no tiene dirección alguna solo el análisis).RFL.

jueves, 2 de julio de 2009

La Decision del Pueblo de Honduras, cual sera realmente?

Esa es la pregunta que como hondureño me he estado haciendo desde el miércoles 24 de junio de este año; tanto los que apoyan a Manuel Zelaya como los que apoyan su destitución hablan que sus acciones están basadas en lo que más conviene al “Pueblo hondureño” y dicen tener el apoyo de la gran mayoría del “Pueblo”
Como Profesional de la Leyes, puedo decir con certeza que tanto el Presidente Zelaya y su gobierno actuaron contra la Constitución como los que ordenaron, participaron y apoyaron su salida del país y que instauraron un nuevo gobierno, Mel no tenia porque propiciar una nueva Constitución, pero tampoco es legal destituir por la fuerza un gobierno electo democráticamente, en fin ambos lados violaron la Constitución de la República, aunque ambos lados paradójicamente dicen defender a muerte.
Ante la conducta ilegal del Gobierno había que actuar al tenor de la ley garantizando a los infractores el debido proceso y la garantía de presunción de inocencia; la ilegalidad no se combate con ilegalidad, sino con la ley. Violando las garantías individuales y derechos humanos de un Gobernante democráticamente electo, se hace muy difícil que gobiernos democráticos del mundo (incluso EUA) reconozcan este acto y eso hace débil la posición del gobierno de Micheletti, si Mel infringió nuestras leyes había que procesarlo y condenarlo, habrá quien dirá que eso no era fácil, pero me pregunto: Cuando el camino correcto es el más fácil?
Pero volvamos a la decisión del “Pueblo Hondureño”, yo soy parte de ese pueblo, pero de clase media, yo quiero que la mayoría de la gente tenga acceso a un salario digno que le permita mantener sus familias, que tengan acceso a educación de calidad para que la mayoría de hondureños tengamos un nivel de conocimientos que los haga tomar las mejores decisiones en su propio bien, lo deseo no por el bien de los demás pues no puedo hablar hipócritamente como lo hacen los políticos, lo deseo por mi propio bien y el de mi familia, pues si todos alcanzamos un nivel aceptable de vida, habrá menos delincuencia y yo podre criar mis hijos en mi patria, con seguridad y con el nivel de comodidad que he logrado adquirir trabajando honradamente.
La decisión del “Pueblo”, creo que la mayoría quiere TRANQUILIDAD, SEGURIDAD, TRABAJO, EDUCACION Y SALUD para sus familias, pero la mayoría somos timoratos y nos refugiamos en nuestras casas y solo estamos a la expectativa de lo que suceda, pero eso una minoría eligió a Mel Zelaya, por eso nos imponen a Micheletti, es nuestra naturaleza y de eso se aprovechan los Dirigentes Políticos de todos los sectores, para mangonearnos a su antojo. Yo soy igual no estoy criticando solo lo manifiesto abiertamente, por lo que la Decisión de la mayoría del Pueblo Hondureño es: NO METERSE EN PROBLEMAS!
Lo que deben de medir quienes queden en el poder es que cuando no se tiene nada, nada se pierde y solo se gana, por lo que la gente que no quiere meterse en problemas cada día será menos y entonces pueden tomar decisiones que nos perjudicaran a todos, sin excepción, por lo cual hay que gobernar de forma que se dé algo al pueblo para mantener la calma y nuestro status quo para quienes lo queremos mantener. Si ustedes tienen algún contacto con la clase gobernante háganselo saber para beneficio de todos.

sábado, 10 de enero de 2009

REGATEO contra REALIDAD (Negociaciones Salario Mínimo)

En nuestro país las negociaciones sobre el salario mínimo se han realizado bajo el marco de una negociación mercantil, como si fuera la compra venta de un bien cualquiera, ¿Cuanto querés? Yo solo esto te doy. Un simple regateo, esta actitud que ha sido asumida los últimos 15 años por ambos sectores interesados patronos y trabajadores, los ha llevado a perder de vista la verdadera naturaleza de establecer un salario mínimo a través de una negociación.
Un salario mínimo significa lo menos que debe pagar un empleador para que un trabajador viva, aunque sin ningún tipo de comodidades extras, pero pudiendo suplir las necesidades básicas de su núcleo familiar estándar, en algunos países desarrollados este valor se mantiene por años y es fijado administrativamente por el Poder Ejecutivo, sin ninguna negociación e incluso se utiliza como medida de política económica; en Honduras un país con una economía extremadamente pequeña, dependiente de vaivenes de otras economías y del envío de remesas por parte de nuestros inmigrantes, establecimos un mecanismo concertado entre tres sectores, los dos involucrados “patronos y trabajadores” más un mediador “El Gobierno” quien se convertirá en Juez en caso de que los interesados no se pongan de acuerdo, me parece que el mecanismo es bueno, pero ha sido desnaturalizado por las posiciones o mentalidad que han utilizado los negociadores de los sectores “involucrados”.
Fijar un salario mínimo no debería de ser una simple negociación, como cuando se busca una conquista laboral o cuando se obtiene un acuerdo comercial, debe y tiene que ser un acuerdo basado en la realidad de nuestra economía en ese momento, donde se analice el poder adquisitivo del trabajador y la situación de cada categoría empresarial para fijar un valor justo para ambas partes, para lo cual deben auxiliarse de las herramientas estadísticas económicas que cada sector por su lado debe realizar y supervisar pero no solo viendo la realidad de su sector sino también comprendiendo la realidad del otro.
Bajo la forma en que se conducen estas negociaciones aquí en Honduras, ambos sectores “involucrados” no buscan lo que es justo, sino como pueden en una mesa sacar provecho del otro sector, usando las estrategias y argumentos que puedan pero olvidándose de la realidad, entonces cuando un sector cualquiera ha obtenido varias victorias consecutivas (desde su óptica negociadora) las cuales le granjean los elogios de otros miembros de su sector, esto genera que se aferre a la estrategia dizque TRIUNFADORA y se vuelva prepotente, testarudo y no vea claramente lo que sucede a su alrededor, este estado de negación profunda lo hace volverse cada ocasión más estricto en sus posiciones negociadoras y por ende llegara un momento donde no podrá llegar a un acuerdo con el otro sector y entonces se deja la solución del problema al Gobierno (lo cual no es lo mejor nunca), un mediador que tiene otros intereses tanto políticos como ideológicos, que no produce nada, ni es parte de los trabajadores y que esta temporalmente en esa posición por lo cual en la generalidad de los casos no es conveniente dejarlo resolver un tema el cual no le afecta directamente.
Ahora aun y cuando el “mediador” continúe favoreciendo a los intereses del sector ganador, llegara un momento donde se enfrentara a la REALIDAD que ha sido postergada por las “victorias” pasadas y en algún momento la situación debe de compensarse para no crear un convulsión en el país y entonces este ajuste es totalmente abrupto y desconsiderado dejando al sector antes triunfador en graves problemas pues la mayoría de sus miembros quedan desestabilizados y será difícil que el otro sector sea condescendiente pues había sido derrotado tantas veces en el pasado cercano que no puede dejarse quitar esta primera victoria en la cual consideran que al fin se tutelaron sus intereses.
VICTORIA o DERROTA, este es el problema que genera la situación actual, no se trataba de esto, se trataba de establecer en el pasado los valores más cercanos a la realidad para que los ajustes fuesen graduales y así no afectaran a ninguno de los “sectores involucrados” pues afectando a uno se termina perjudicando al otro, pues aunque con posiciones antagonistas no se debe olvidar que son sectores que se complementan, tienen una relación simbiótica (o sea no puede vivir uno sin el otro) entonces no deben de buscarse VICTORIAS sino apegarse a la realidad y buscar el valor más apegado a la JUSTICIA.
Esta para mi es la situación que desencadenado la crisis actual con el nuevo salario mínimo y esta historia puede repetirse para cualquier sector y terminar como ahora afectándose AMBOS; espero que en el futuro cambie la disposición de las comisiones negociadoras y en lugar de buscar un gane en un regateo, busquen y expongan la realidad de cada sector para establecer un valor JUSTO.

RENE FAJARDO LEITZELAR

viernes, 17 de octubre de 2008

El Proceso de Formación de Sindicatos en Honduras


SINDICATO: Es toda asociación permanente de trabajadores, de patronos o de personas de profesión u oficio independiente, constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes. Sin fines de lucro.

Clasificación:

· DE EMPRESA O DE BASE: es el formado por individuos de diversas profesiones u oficios, que trabajan para una misma Empresa u Institución. Ejem. : SITRAIHSS, STENEE, etc.
· DE INDUSTRIA: es el formado por individuos que trabajan en varias empresas de una misma rama industrial. Ejem. : STIBYS
· GREMIALES: si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad. Ejem. : Sindicato de Músicos
· DE OFICIOS VARIOS: si están formados por trabajadores de diversas profesiones disimiles o inconexas. Estos tienen carácter excepcional y solo se pueden formar en lugares donde no haya la membresía necesaria para formar un gremial y solo mientras esto suceda.


Los Sindicatos de Empresa o de Base tienen preferencia en la representación de los afiliados en sus relaciones laborales, (negociaciones colectivas, comisiones disciplinarias, etc.) en virtud de esto no pueden existir dos (2) o más sindicatos de este tipo en una empresa y en caso de que coexistieren, solo deberá subsistir el que tenga mayor numero de afiliados, absorbiendo a los otros.

Los Sindicatos son asociaciones de libre ingreso y retiro y solo es licito restringir la admisión de altos empleados del patrono.


ORGANIZACIÓN:

· Para constituirse y para subsistir un Sindicato de Trabajadores necesita al menos Treinta (30) afiliados y un sindicato patronal al menos Cinco (5). Pueden formar parte del sindicato cualquier trabajador autorizado por la ley, sin importar su edad.
· Los sindicatos deben estar constituidos por un 90% de miembros hondureños.
· No se puede ser miembro de varios sindicatos de la misma clase.


Asamblea Constitutiva:

En la reunión inicial los participantes levantaran un “Acta de Fundación” donde estarán los nombres y datos generales de todos los participantes, la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre, objeto y clase del sindicato, firmando los presentes, también deben aprobar sus estatutos y elegir una Junta Directiva Provisional la que tendrá por lo menos:
1. Presidente
2. Vicepresidente
3. Secretario
4. Tesorero y
5. Fiscal.

La notificación formal de esta intención de formar un sindicato hecha a su patrono por escrito, comunicada a la Dirección General del Trabajo o a la Procuraduría de Trabajo de la jurisdicción coloca a los firmantes de dicha notificación, bajo la protección especial del Estado. En consecuencia desde esa fecha hasta que se reciba la constancia de Personería Jurídica, ninguno de estos trabajadores puede ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo, sin causa justa calificada previamente por la autoridad de trabajo (los Juzgados del Trabajo)

Personería Jurídica:

Los Sindicatos solo tendrán personería jurídica hasta que se registren en el Ministerio de Trabajo.

Para inscribirse necesitan presentar una solicitud en la Dirección General del Trabajo (Ministerio de Trabajo en Tegucigalpa M.D.C.) con los siguientes documentos:

1º.- Certificación del Acta de Fundación, con las firmas autógrafas de los asistentes, o de quienes firmen por ellos, y la anotación de sus respectivas tarjetas de identidad;
2º.- Certificación del acta de la elección de la Junta Directiva Provisional, con los mismos requisitos del ordinal anterior;
3º.- Certificación del acta de la reunión en que fueron aprobados los estatutos;
4º.- Carta poder de quien solicite el reconocimiento de la personería jurídica, cuando la solicitud no sea presentada por la Junta Directiva Provisional. El poder debe ser autenticado, ante autoridad competente;
5º.- Dos (2) certificaciones del acta de fundación, extendidas por el Secretario provisional;
6º.- Dos (2) ejemplares de los estatutos del sindicato, extendidos por el Secretario provisional;
7º.- Nomina de la Junta Directiva Provisional, por triplicado, con indicación de la nacionalidad, la profesión u oficio, el numero de la tarjeta de identidad y el domicilio de cada director;
8º.- Nomina completa del personal de afiliados, por triplicado, con especificación de la nacionalidad, sexo y profesión u oficio de cada uno de ellos; y,
9º.- Certificación del correspondiente Inspector de Trabajo sobre la inexistencia de otro sindicato, si se tratare de un sindicato de empresa o de base que pueda considerarse paralelos;


Una vez presentada la solicitud, la Dirección General del Trabajo remite los documentos al Departamento de Organizaciones Sociales, el cual dictamina si la documentación llena todas las formalidades, en caso que no se ajusten a derecho, el solicitante puede subsanar cualquier error en el termino de dos (2) meses, cuando la documentación obtenga dictamen favorable, se remite el expediente para la firma del Ministro y se emite una resolución donde se ordena que se realice la inscripción en el Registro de Organizaciones Sociales y ordenará que se publique gratis un extracto de la misma por tres (3) veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta (surtirá sus efectos después de la ultima publicación) y mandara que se extienda certificación a los interesados.


Facultades y Funciones de un Sindicato:


1º. Estudiar las características de la respectiva profesión y los salarios, prestaciones, horarios, sistemas de protección o de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referentes a sus asociados para procurar su mejoramiento y su defensa;
2º. Propulsar el acercamiento de patronos y trabajadores sobre bases de justicia, de mutuo respeto y de subordinación a la ley, y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la economía general;
3º. Celebrar convenciones colectivas y contratos de trabajo; garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan;
4º. Asesorar a sus asociados en la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de la actividad profesional correspondiente, y representarlos ante las autoridades administrativas, ante los patronos y ante terceros;
5º. Representar en juicio o ante cualquier autoridades u organismos los intereses económicos comunes o generales de los agremiados o de la profesión respectiva, y representar esos mismos intereses ante los patronos y terceros en caso de conflictos colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando la conciliación;
6º. Promover la educación técnica y general de sus miembros;
7º. Prestar socorro a sus afiliados en caso de desocupación, enfermedad, invalidez o calamidad;
8º. Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas de ahorros, préstamos y auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, oficinas de colocación, hospitales, campos de experimentación o de deportes y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y previsión contemplados en los estatutos;
9º. Servir de intermediarios para la adquisición y distribución entre sus afiliados de artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precio de costo;
10º. Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que requieran para el ejercicio de sus actividades;
11º. Participar en la integración de los organismos estatales que les permita la ley;
12º. Denunciar ante los funcionarios competentes del trabajo, las irregularidades observadas en la aplicación del presente Código y disposiciones reglamentarias que se dicten; y,
13º. Responder a todas las consultas que le sean propuestas por los funcionarios del trabajo competentes; y prestar su colaboración a dichos funcionarios en todos aquellos casos prescritos por la ley o por sus reglamentos.

Prohibiciones a los Sindicatos:

a) Intervenir en la política partidista o en asuntos religiosos, haciéndose representar en convenciones o directorios políticos o en congresos o congregaciones confesionales, subvencionando partidos políticos o cultos religiosos o lanzando oficialmente candidaturas a cargos de elección popular, todo ello sin menoscabo de los derechos políticos ni de la libertad de conciencia, de cultos, de reunión o de expresión que correspondan a cada uno de los asociados en particular;
b) Compeler directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar en el sindicato o a retirarse de él, salvo los casos de expulsión por causales previstas en los estatutos y plenamente comprobadas.
c) Aplicar cualesquiera fondos o bienes sociales a fines diversos de los que constituyen el objeto de la asociación o que, aun para esos fines, impliquen gastos o inversiones que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista en la ley o en los estatutos;
d) Efectuar operaciones comerciales de cualquier naturaleza, sea que se realicen con los trabajadores o con terceros;
e) Promover cualesquiera cesaciones o paros en el trabajo, excepto en los casos de huelga declarada de conformidad con la ley;
f) Promover o apoyar campañas o movimientos tendientes a desconocer de hecho en forma colectiva, o particularmente por los afiliados, los preceptos legales o los actos de autoridad legítima;
g) Promover o patrocinar el desconocimiento de hecho sin alegar razones fundamentos de ninguna naturaleza, de normas convencionales o contractuales que obliguen a los afiliados;
h) Ordenar, recomendar o patrocinar cualesquiera actos de violencia frente a las autoridades o en perjuicio de los patronos o de terceras personas;
i) Suministrar maliciosamente datos falsos a la autoridad de trabajo;
j) Conceder privilegios especiales a sus fundadores, personeros ejecutivos o consultores, sea por razón de edad, sexo, antigüedad u otras circunstancias, salvo las ventajas que sean inherentes al correcto desempeño de cargos sindicales; y,
k) Repartir dividendos o utilidades entre los asociados o permitir liquidaciones periódicas para distribuirse el patrimonio sindical, o hacer préstamos de sus fondos, a menos que se efectúen por conducto de las cooperativas o cajas especiales organizadas para ese efecto.








Junta Directiva:

Estará formada por los miembros que establezcan los estatutos y deberán reunir al menos los requisitos siguientes:

a) Ser hondureño;
b) Ser miembro del sindicato;
c) Estar ejerciendo normalmente, es decir, no en forma ocasional, o a prueba, o como aprendiz, en el momento de la elección, la actividad, profesión u oficio característico del sindicato, y haberlo ejercido normalmente por más de seis (6) meses en el año anterior;
d) Saber leer y escribir;
e) Tener cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, según el caso; y,
f) No haber sido condenado a sufrir pena aflictiva a menos que haya sido rehabilitado, ni estar llamado a juicio por delitos comunes en el momento de la elección.

La falta de cualquiera de estos requisitos invalida la elección; pero las interrupciones en el ejercicio normal de la actividad, profesión u oficio de que trata la letra c) no invalidarán la elección cuando hayan sido ocasionadas por la necesidad de atender a funciones sindicales.

No pueden ser electos directivos de un sindicato, aquellos trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza o que representen al Patrono.


Representación Legal del Sindicato:

La representación legal del sindicato la tendrá el Presidente de la Junta Directiva y en su defecto el Secretario General.


FUERO SINDICAL:

Los miembros de la Junta Directiva de un Sindicato desde su elección hasta seis (6) meses después de cesar en sus funciones, no podrán ser despedidos de su trabajo sin comprobar previamente ante el Juez de Letras del Trabajo que exista justa causa para dar por terminado el Contrato. Esto solo es aplicable a los miembros de la Junta Directiva Central cuando el sindicato este organizado en secciones y sub secciones.

La violación de lo anterior, sujetará al patrono a pagar al sindicato una indemnización equivalente a seis (6) meses de salario del trabajador, sin perjuicio de los derechos laborales de éste.



Disolución de un Sindicato:

a) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este efecto;
b) Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras partes de los miembros de la organización;
c) Por Sentencia Judicial; y
d) Por reducción de los afiliados a un número inferior a treinta (30), cuando se trate de sindicatos de trabajadores.

En todo caso el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debe cancelar la inscripción y debe publicarse por tres (3) veces en el diario oficial "La Gaceta"


Otras Organizaciones Sindicales:

Las FEDERACIONES: son uniones de sindicatos, la doctrina los conoce como sindicatos de segundo grado, pueden ser:

¨ Locales (Federación de Trabajadores de S.P.S. sí existiera)
¨ Regionales (FESITRANH)
¨ Nacionales (FUTH)
¨ Profesionales
¨ Industriales

Una Federación necesita para formarse dos (2) o más sindicatos de trabajadores o tres (3) o más sindicatos de patronos si es el caso.

Las CONFEDERACIONES: son uniones de dos (2) o más federaciones, la doctrina las reconoce como organizaciones de tercer grado, y en el país existen tres:

¨ C.T.H. (Confederación de Trabajadores de Honduras)
¨ C.G.T. (Confederación General de Trabajadores)
¨ C.U.T.H. (Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras)



LA NEGOCIACION COLECTIVA

Es aquella que se lleva a cabo entre un patrono y un sindicato o una asociación de trabajadores agrupados temporalmente, con el fin de establecer nuevas condiciones de trabajo dentro de una empresa o institución, a través del único instrumento legal creado para estos fines o sea la celebración de un Contrato Colectivo de Trabajo y sus reformas, pero también puede negociarse la creación de comités disciplinarios y de la creación del Reglamento Interno de Trabajo.

Contrato Colectivo: es todo convenio escrito relativo a las condiciones generales de trabajo y empleo celebrado entre un patrono o grupo de estos por una parte y un sindicato o un grupo sindical por otro lado; solo puede existir un contrato colectivo en una empresa, por lo que de existir varios, se toma como valido el primero y los otros serán incorporados al mismo.


Fases de la Negociación Colectiva:

ARREGLO DIRECTO:

¯ Cuando surge un conflicto colectivo el sindicato debe nombrar una delegación de 3 miembros para que presenten al patrono el PLIEGO DE PETICIONES
¯ En un termino no mayor a 5 días hábiles de haber presentado el pliego, deberá el patrono recibir a la delegación sindical para iniciar las conversaciones.
¯ Estas conversaciones pueden durar el tiempo que estimen las partes, pero los trabajadores pueden exigir la respuesta concreta sobre todas sus peticiones a más tardar dentro de los 10 días siguientes a la iniciación de las conversaciones.
¯ Si no se llegare a un arreglo directo en todo o en parte, se levantara un acta donde se hará constar tal circunstancia y las diferencias pasaran a la siguiente etapa;

MEDIACION:

¯ El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social nombrará uno o más mediadores para tal efecto.
¯ El mediador prestara asesoría a las partes y buscara dentro de lo posible de tratar de avenir a las partes.
¯ El mediador pedirá el pliego de peticiones a la parte que se considere perjudicada, el cual se presentara en duplicado.
¯ El mediador tiene la facultad de analizar el reclamo y podrá según el caso rechazarlo, deferirlo a los tribunales o continuar con el procedimiento.
¯ Se abrirá el expediente con una copia del pliego de petición y la otra se entregara a la parte contraria, para que dentro del término que estime el mediador, según el caso, presente su contestación, presentada esta también en duplicado se agrega una al expediente y la otra se entrega a la parte que hizo las peticiones.
¯ Dentro de los tres días siguientes cuando no hubiese acuerdo, el mediador realizara todas las actuaciones que crea convenientes para buscar una solución amistosa del conflicto, proponiendo soluciones alternas.
¯ Cuando de por terminada su gestión comunicara al Ministerio del Trabajo sobre su resultado.

CONCILIACION:

¯ Esta etapa es realizada por las Juntas de Conciliación del Ministerio del Trabajo, están conformadas por un Representante del Gobierno quien fungirá como Presidente, un Representante del sector patronal y un Representante del sector Trabajador.
¯ Presentada la petición ante la Junta, el Presidente de la misma señalara día y hora para la celebración de una Audiencia de conciliación, demandas y excepciones que tendrá lugar de ser posible en un plazo de tres días después de presentado el reclamo, aunque se tomara en cuenta la distancia entre las partes y la sede de la Junta.
¯ A la audiencia se presentaran las partes y/o sus representantes legales exponiendo y contestando los problemas suscitados en orden.
¯ Si no hay un acuerdo la Junta tratara de convencerlos en caso contrario propondrá en forma colegiada una solución que a su juicio sea propia para resolver el problema, demostrando a las partes la validez de su solución.
¯ Si no hay acuerdo la Junta emitirá una resolución dentro de los seis días siguientes y lo notificara a las partes.
¯ Si las partes no aceptan la resolución de la Junta, esta levantara un acta donde se haga constar que se invitó a las partes a someter el litigio a arbitraje estampando en dicha acta si se acepto o no este procedimiento


ARBITRAJE:

¯ Este procedimiento consiste en someter la decisión final del conflicto a un tribunal de árbitros, quienes emitirán una solución denominada LAUDO que pone fin al problema y que debe ser aceptada forzosamente por las partes.
¯ El arbitraje es esencialmente voluntario, pero ciertos rubros que por su importancia no deben suspender labores, la ley los obliga a realizar un arbitraje forzoso, ejem.: el área de servicios públicos y las empresas de los Zip´s.
¯ El arbitraje no es bien visto por las organizaciones obreras pues se teme al soborno de los árbitros por parte de la patronal.
¯ Los árbitros son un mínimo de tres, nombrados uno por cada parte y el tercero por los dos árbitros nombrados, pero si no hubiese consenso entre ambos, será el tercero el Inspector de Trabajo o el Alcalde del lugar en su defecto.
SI NO SE ACEPTA EL ARBITRAJE, LA PARTE OBRERA PUEDE HACER USO DEL DERECHO A HUELGA LEGAL (SINO LE ES PROHIBIDO POR LA LEY)